Ley de la Propiedad Intelectual Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE núm. 97, de 22/04/1996)
Artículo 10. Obras y títulos originales
1.Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo entre ellas: e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía… obras plásticas, sean o no aplicadas. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
2.El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como una parte suya.